Transparencia

¿Qué es la violencia de genero?

En el artículo 2 de La Ley 13/2010, de 9 de Diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, se define el concepto y formas de violencia de género como cualquier acto de violencia hacia las mujeres, que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo, y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia hacia la mujer, como expresión de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres hacia las mujeres, ejercida de alguna de las siguientes formas:

  1. a) Violencia física, que comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
  2. b) Violencia psicológica, que incluye toda acción u omisión intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros efectos semejantes.
  3. c) Violencia sexual, que consiste en cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, como son las agresiones y los abusos sexuales.
  4. d) Violencia económica, que consiste en la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
  5. e) Tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de explotación.
  6. f) Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos.
  7. g) Acoso sexual, cuando se trate de un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual contra una mujer por razón de su género que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o le cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
  8. h) Acoso laboral por razón de género, consistente en la realización de actuaciones discriminatorias o la amenaza de éstas en el ámbito laboral cuando tengan como causa o estén vinculadas con su condición de mujer.

 

Referencias legislativas

De vital interés para la lucha contra la violencia hacia las mujeres en España, ha sido la aprobación de la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero.

 

PUEDES ESTAR SUFRIENDO VIOLENCIA SI TU PAREJA O EXPAREJA…

  • Ignora o desprecia tus sentimientos con frecuencia.
  • Ridiculiza, insulta o desprecia a las mujeres en general.
  • Te humilla, grita o insulta en privado o en público.
  • Te aísla de familiares y/o amistades.
  • Te controla el dinero o toma decisiones por ti.
  • No te “permite” trabajar.
  • Te fuerza a mantener relaciones sexuales.
  • Amenaza con hacerte daño a ti o a tu familia.
  • Amenaza con quitarte a tus hijas/os si le dejas.
  • Te ha agredido alguna vez físicamente.

 

¿QUÉ HACER?

Cada mujer necesita seguir su propio proceso para salir de una relación de violencia. Es normal que tengas miedo, que sientas que aún le quieres, que le justifiques o que minimices la violencia, pero recuerda: NADA JUSTIFICA LA VIOLENCIA. El primer paso que puedes dar es explicar tu situación a otras personas, pedir ayuda a familiares, amistades de confianza y/o a profesionales especializadas/os para que te apoyen y acompañen en estos momentos difíciles.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD…

  • Evita discusiones con el agresor en lugares sin salida a la calle, donde existan objetos peligrosos (cocina).
  • Ten siempre preparado un bolso con documentación, llaves, dinero, material escolar hijas/os, ropa y neceser.
  • Anota las situaciones de violencia que sufras (fechas, qué ocurrió, si denunciaste, etc.).
  • Guarda posibles pruebas (partes lesiones, informes, denuncias, ropa u objetos rotos, mensajes, fotos…)
  • Si se produce un episodio violento, pide auxilio o grita “fuego” para que te oiga el vecindario.
  • Acuerda con vecinas/os una señal de alarma.
  • Enseña a tus hijas/os a conseguir ayuda y a protegerse cuando empiecen los episodios violentos.

 

ES IMPORTANTE SABER QUE …

La violencia de género es un delito y como tal puedes DENUNCIARLA de forma gratuita en la comisaría de policía, guardia civil o en el juzgado:

  • Intenta ir ACOMPAÑADA, te dará seguridad.
  • Pide ABOGADA/O para la interposición de denuncia. Y asistencia en el juicio posterior. Esta abogada/o puede ser de oficio, privado/a o de una asociación de mujeres.
  • En todos los procesos judiciales de violencia de género, las víctimas están exentas del pago de tasas judiciales.
  • Trata de ser CONCRETA y EXPLICAR CON DETALLE sus conductas violentas, la existencia de anteriores episodios violentos, si posee armas, etc.
  • Aporta tus DATOS, de hijas/os, del agresor y de testigos.
  • Adjunta PARTE DE LESIONES, si has requerido previamente atención médica tras un episodio violento, así como OTRAS PRUEBAS.
  • Solicita siempre una ORDEN DE PROTECCIÓN O ALEJAMIENTO. Incluye medidas penales (prohibición de comunicación, de acercamiento, tenencia de armas, etc.) y medidas civiles (régimen visitas menores, punto de encuentro para éstas, uso domicilio familiar, pensión alimentos, etc.).
  • Quédate con una COPIA DE LA DENUNCIA.
  • Tras la denuncia, en un plazo máximo de 72 horas, se realizará un JUICIO RÁPIDO.
  • Si tú y tus hijas/os necesitáis salir de casa, solicita ingreso inmediato en CENTRO DE EMERGENCIAS a través de Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil, Servicios Sanitarios de Urgencias, Juzgado de Guardia, CEAS o Sección Mujer de la Junta de Castilla y León.
SUBIR